Monday, November 30, 2015

Mi Residencia es Condicionada si mi matrimonio duro menos de 2 años?




Residencia/ Ajuste de Estatus por Matrimonio

Si usted es un extranjero que está casado con un ciudadano americano o un residente legal de Los Estados  Unidos, usted puede cambiar su estatus de extranjero a  RESIDENTE CONDICIONAL  y  posteriormente a RESIDENTE PERMANENTE (Siempre y cuando su matrimonio sea de buena fe).

Que es un RESIDENTE CONDICIONAL?
Este estatus es adquirido,  Cuando un extranjero se casa con un ciudadano de los Estados Unidos o un residente legal permanente y es por un periodo de  dos años en los cuales la pareja tiene que haber mostrado que su matrimonio fue realizado de buena fe.

Mi Residencia es Condicionada si mi matrimonio duro menos de 2 años?
Si!  Esta  residencia  dura los primeros dos  años  de matrimonio y  está sujeta a ser removida.  Usted puede cambiar  su estatus y convertirse en residente legal permanente de los Estados Unidos.
Los primeros dos  años  de matrimonio  su residencia es  "RESIDENCIA CONDICIONADA o también comúnmente conocida como Residencia Temporal"

Ahora bien si  las autoridades de Inmigración determina que su matrimonio NO fue realizado de  BUENA FE. Ellos pueden quitarle la residencia condicionada e  iniciar un  proceso de expulsión en su contra

Puedo cambiar mi estatus de Residente Condionada?
Si!  Usted y esposo (a), deben de solicitar la (Remoción de condiciones en la residencia permanente basada en el matrimonio) mediante;

  • Presentando el formulario I-751 (Petición para Cancelar las Condiciones en la residencia)
  •  Haber estado casado(a) con la misma persona que contrajo matrimonio
  •  Si usted es viudo (a), y su matrimonio fue por amor
  •  Si usted se contrajo matrimonio de buena fe, pero fue víctima de violencia domestica,
  •  si se contrajo matrimonio de buena fe. Y se divorcio, aun así puede solicitar esta remoción

Qué pasa si no hago ningún cambio?
De acuerdo a las leyes de inmigración usted debe de presentar este cambio de estatus unos 90 días antes de su segundo aniversario, ya que de lo contrario,  su estatus será terminado y las autoridades de inmigración empezaran el proceso de expulsión en su contra.

La importancia de este cambio de estatus, es que usted pueda obtener su residencia Permanente y posteriormente su Ciudadanía.

NOTA: En esta sección en específico de cambio de estatus por matrimonio, nos referimos a todos aquellos inmigrantes que entraron con visa. Pero si usted está indocumentado y está casado con un ciudadano o residente legal permanente de los Estados Unidos, aun así puede cambiar de estatus a través de waiver o perdón, si quiere saber más sobre el perdón puede leer  PERDONES O WAIVER
Antes de realizar cualquier cambio de su estatus migratorio, consulte con un abogado de Inmigración, ya que cada caso siempre es diferente, y una representación legal correcta es la que le permitirá tener éxito en su caso de inmigración.


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Wednesday, November 18, 2015

Inscripción/Renovación de DACA (ACCIÓN DIFERIDA PARA LOS MENORES LLEGADOS EN LA INFANCIA)

Inscripción/Renovación de DACA (ACCIÓN DIFERIDA PARA LOS MENORES LLEGADOS EN LA INFANCIA)

Como todos sabemos el dia 15 de junio del 2012, el presidente Obama, anuncio un programa llamado Deferred Action for Chilhood Arrivals (DACA), dicho programa es un alivio migratoria para todos aquellos menores que llegaron a los Estados Unidos, siendo aun niños. Este programa ampara de la Deportación a Todos Aquellos Menores que están amparados bajo este programa; Así como también les brinda un permiso de trabajo por 2 años que se estará renovando. Pero como toda ley, los menores tienen que calificar:
Requisitos para calificar a DACA

  • Haber llegado a los estados unidos antes de cumplir los 16 años de edad
  • Estar físicamente presenta al momento de la petición
  • Estar en los Estados Unidos antes del 1 de enero de 2010 hasta la actualidad
  • Estar registrado en la Escuela o haberse graduado
  • No haber sido condenado por un delito grave o felonía


NOTA IMPORTANTE; Este programa no ha expirado si usted no tenía la edad al momento que este programa fue anunciado, pero ahora ya tiene la edad requerida, NO PIERDA ESTE BENEFICIO MIGRATORIO, y "Aplique  a DACA".


Ahora bien si usted ya aplico y tiene su permiso de trabajo, "RECUERDE RENOVAR" su permiso bajo el programa DACA
Antes de renovar DACA usted tiene que cumplir estos requisitos;

  • No Haber salido de los Estados Unidos, sin un permiso de las Autoridades de Inmigración.
  • No haber sido convicto de ningún delito grave o felonía.

NOTA IMPORTANTE; Al momento de presentar la petición de Renovación de DACA debe hacerse unos 150 días ó como unos 5 meses antes de la fecha expiración del permiso.


ASESORIA LEGAL

En las Oficinas Legales del Abogado de Inmigración David Bagdasarian, te brinda la mejor representación y asesoría legal, el profesionalismo y experiencia de 20 años, en la práctica de las leyes de Inmigración, hacen que el Abogado David sea su mejor alternativa. 

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Saturday, November 14, 2015

Hillary Clinton Candidata a la Presidencia 2016 y Abogado David Bagdasarian

Hillary Clinton Candidata a la Presidencia 2016 y Abogado David Bagdasarian

 

 


Monday, November 9, 2015

Requisitos para las Visas de Inversionistas E-2 en Los Estados Unidos


Los Estados Unidos tiene tratados comerciales con diferentes países del mundo, esto ha permitido que ciudadanos inversionistas de esos países extranjeros puedan venir a Los Estados Unidos a invertir y contribuir con el desarrollo económico de este país y el de sus países de origen. Esta visa es conocida como Visas para Inversionistas o Visa E-2.

Abogados de Inmigración para Visas de Inversionistas E-2 en Los Angeles, California
Requisitos para Visas de Inversionista o Visa E-2:

El Inversionista debe ser ciudadano de uno de los países con el cual estados unidos ha realizado un tratado comercial.
Debe ser dueño o al menos dueño del cincuenta por ciento del negocio o empresa.
El inversionista debe haber invertido o estar en proceso de inversión de la empresa.
La inversión tiene que ser lo suficientemente solida de manera que se pueda vislumbrar el desarrollo y éxito de la misma.
El beneficiario de una visa E-2, puede solicitar la visa de su esposo o esposa y este puede trabajar para cualquier compañía en los Estados Unidos o tener su negocio propio. De igual manera puede solicitar a los hijos de menores de 21 años.

Es muy importante consultar primero a un Abogado de Inmigración, ya que cada caso en particular es diferente y la información mostrada, presenta los requisitos generales.

Abogado de Inmigración para Visas de Inversionistas E-2 en Los Angeles

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Monday, November 2, 2015

Conferencia sobre inmigración en la Ciudad de New York

Conferencia sobre inmigración en la Ciudad de New York



Abogado de Inmigración en Los Angeles David Bagdasarian y Alcalde de Los Ángeles Eric Garcetti

Abogado de Inmigración en Los Angeles David Bagdasarian y Alcalde de Los Ángeles Eric Garcetti



Monday, October 26, 2015

Que es CAM? El Nuevo Programa para menores de Centroamérica.



Sabía usted que es CAM? El Programa de Refugiados ó Permisos para Niños Menores Centroamericanos, 

Este programa  proporciona a ciertos menores elegibles que están en El Salvador, Guatemala y Honduras una alternativa segura y  legal  de vivir (temporalmente) en los Estados Unidos, junto a sus padres ya que debido a la situación de violencia, muchos de estos menores optan por viajar solos para luego reunirse con sus padres, exponiéndose a muchos peligros;  es por eso que El programa CAM ofrece una via legal para que estos menores puedan reunirse con sus padres de manera segura.
Este programa comenzó a aceptar solicitudes el 1 de diciembre de 2014. Los padres a quienes se les han aprobado ciertos beneficios migratorios son elegibles para presentar una petición para sus hijos. 

Como por ejemplo:

Menores de 21 años (solteros),  ser nacional de El Salvador, Guatemala y Honduras.
En algunos casos, otros familiares podrían tener acceso al programa 

Cuáles son los beneficios migratorios en  los que deben estar registrados los Padres,  de los menores  que califican bajo el programa CAM? 

Residente Permanente, (Green Card)
Estatus de Protección Temporal (TPS)
Con Permiso de Permanencia Temporal 
Con Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), o
Acción Diferida (No DACA)
Salida Forzosa Diferida, o
Suspensión de Remoción.

Las personas con permiso de permanencia temporal y personas a quienes se les haya concedido acción diferida deben tener permiso de permanencia temporal o acción diferida vigente por un mínimo de un año. Para todas las demás categorías listadas anteriormente, son elegibles aquellas personas que están legalmente presentes y en un estatus migratorio válido al momento de presentación de la solicitud (esto significa en la fecha en que se presente la Declaración Jurada de Relación – CAM).

Proceso de Solicitud

No hay una fecha límite para presentar solicitudes a este programa, pero el padre elegible debe estar en uno de los estatus vigente listados anteriormente al momento de solicitar a este programa, así como al momento de admisión o permiso de permanencia del beneficiario de este programa.
 
NOTA;  es muy importante la asesoría legal de un abogado de Inmigración, antes de realizar cualquier trámite,  ya que este tiene el conocimiento para saberlo guiar en el proceso y llegar a tener éxito en su petición.

Abogado de Inmigración en Los Angeles

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Thursday, October 22, 2015

LOS NUEVOS CAMBIOS A LA FORMA I-485 AJUSTE DE ESTATUS

Abogado de Inmigración para Ajuste de Estatus en Los Angeles


De acuerdo al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Los Estados Unidos (USCIS), se esperan nuevos cambios a la forma a la I-485 (Ajuste de Estatus)   Actualmente  esta forma es llenada por todos aquellos inmigrantes que por el momento se encuentran temporalmente autorizado para vivir en los estados unidos.  Mas sin embargo al momento de llenar esta forma, el solicitante tiene que haber tenido algún cambio a su estatus  como;

Relaciones Basadas en la Familia;
Ya que todo ciudadano de los Estados Unidos puede solicitar a (esposo/a), hijos, padres y hermanos. Así como también  todo residente legal puede solicitar a sus familiares;  (esposo/a) e hijos solteros..

Basadas en el Empleo;
Por medio de una solicitud del empleador  (es decir  el  empleador tiene que someter una solicitud pidiéndolo a usted). Este proceso es conocido como "certificación de labor" y  se tiene que probar que no se le está quitando una oportunidad de empleo a un estadounidense que este  calificado para el mismo empleo.  Para este proceso hay que publicarlo a través de  anuncios en el periódico y probar que el solicitante que se está  pidiendo es la único que  calificada para hacer el trabajo ofrecido.

Leyes Especiales o Asilo Político.
Esta aplica a solicitantes de asilo político,  el solicitante tiene que demostrar que está fuera del país, y que es incapaz o no quiere volver a su país debido a persecución o un miedo bien fundamentado de persecución por causa de raza, religión, nacionalidad, miembros de un grupo social particular, o la opinión política.

LOS NUEVOS CAMBIOS A LA FORMA I-485 AJUSTE DE ESTATUS
Los nuevos Cambios que se llevaran a cabo a partir de Octubre 1º de 2015,  serán que el formulario que ahora es de 8 páginas  sea de 28 páginas,  Por lo que se les recomienda a todas aquellas personas que crean que califican para un AJUSTE DE ESTATUS, asesorarse primero por un abogado de inmigración, ya que al momento de llenar este formulario o cualquier otro, necesitara presentar mucha documentación que le permita  a las autoridades de inmigración determinar su elegibilidad  con más facilidad.
  
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Monday, October 19, 2015

Las Visas de Trabajos Temporales en EE.UU

Siempre hemos oido hablar de las visas temporales de trabajo, pero cuanto sabemos de las visas de trabajo Temporal?

El Servicio de Inmigración y Ciudadania de Los Estados (USCIS), otorga anualmente miles de visa Temporales. Las cuales son distribuidas en clasificaciones y requisitos; a continuación les mostraremos algunas las más comunes: 

Visas Temporales de Trabajo

Las visas Temporales o visas "H"; son de carácter temporal. Su estancia en territorio de los Estados Unidos es limitado y por motivo laboral. Estas visas también son limitadas ya que el propósito de esta es cubrir la demanda de un trabajado o realizar una labor profesional específica y los requisitos para cada una de ellas son diferentes. Algunas de estas visas pueden ser gestionadas por el solicitante de la visa y otras debe ser tramita por el empleador que va a contratar al beneficiario de la visa "H".

Las visas "H" tienen diferentes clasificaciones y requisitos; a continuación les mostraremos algunas de las más comunes:

VISAS H-1A- Esta visa corresponde a personal de Enfermeros certificados y con Licencia.
VISAS H-1B- Esta visa es para trabajadores profesionales que ocuparan una función especializada. Como en el campo de la Ingenieros, Programadores, Medicina, Derecho.
VISAS H-2A- Estas visa son para el sector Agrícola.
VISAS H-2B- Estas visas son para trabajos no relacionados a la Agricultura.
VISAS H-3- Estas visa son para personas que vienen a los Estados Unidos a Adiestrarse ya sea en el campo medico o académico.
VISAS H4- Estas Visas son para los familiares de todas aquellas personas que portan una Visa "H".
Otros Tipos de Visa de Trabajo Temporal

VISAS L -Estas visas son para personas que laboran en la misma compañía y que su cede se encuentra en los Estados Unidos, como ejecutivos, gerentes o personas con un conocimiento especializado.
VISAS O -Estas visa son para personas con aptitudes extraordinarias. Como las Artes, Ciencia, Educación, Negocios. Además que hayan obtenido reconocimiento en el interior de sus países de origen, así como Internacionalmente.
VISAS P -Estas visa son para personas Deportistas.
VISAS R -Estas visas son para trabajadores Religiosos.
ASESORIA LEGAL

Las visas de trabajo temporales o visas "H" son permitidas a ciertos números de países. Antes de realizar cualquier trámite es importante saber, si su país de origen califica, así como también si usted llena los requisitos, para la visa la cual desea aplicar. Contáctese con las Oficinas del Abogado David para una consulta gratis!


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Friday, October 16, 2015

Quienes Califican para VISA U para Victimas de Crímenes?

Abogado de Inmigración para Victimas de Crímenes VISA U en Los Angeles

 Las víctimas de Crímenes tienen alternativas legales bajo las Leyes de Inmigración para poder arreglar su situación Migratoria.

Además de las persona que han acido  victimas de crimines; también ciertos miembros de su familia podrían calificar  para ser elegibles para el  beneficio de la  visa U,  basados en la relación  familiar, como cónyuge,  hijos, hermanos menores de edad, así como también sus padres. (Es importante consultar primero a un abogado especializado en Leyes de Inmigración para determinar que familiar o familiares pueden verse beneficiados  bajo la VISA U)

Quienes podrían calificar para VISA U;


  • Todas aquellas personas que han sido víctima de un crimen que es calificado dentro de la VISA U.
  • Si ha sufrió abuso físico o Mental (emocional es decir atacado de manera verbal)  como resultado de haber sido víctima de esta actividad criminal.
  • Si usted tiene información o fue testigo de una actividad criminal.
  • De igual manera es importante mencionar que el delito tiene haber  ocurrido en los Estados Unidos. (Por que si ocurrió afuera de los Estados Unidos aun así podría calificar.  Pero bajo otro tipo de beneficio, un abogado de Inmigración  puede ayudarle en este tema.)

Estos son algunos de los Delitos que pueden calificar para la VISA U;

  • La violación Domestica
  • El homicidio
  • Abuso Sexual
  • Explotación Sexual
  •  Secuestro
  • Extorción
  • Incesto
  • Acecho
  • Tortura
  • Detención Ilegal (es decir en contra de la voluntad de la victima)
  • Entre Otros.
Lo importante es no quedarse callado  y  denunciar a las autoridades encargadas de perseguir estos tipos de delitos.  Colaborar con las autoridades en el esclarecimiento del delito.

Ya que el propósito de este Beneficio Migratorio es que ninguna persona se quede callada ya que muchas personas por su estatus irregular, prefieren mantenerse callados  y no hablar. 


ASESORIA LEGAL
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