Saturday, June 4, 2016

La Nueva Ley del Perdón ó WAIVER

Abogados Especialistas en Perdones Los Angeles CA


La Ley puesta en vigor desde el 4 de marzo de 2013, Básicamente esta ley hace un cambio a la "Ley del castigo", permitiendo que familiares directos de hijos menores de 21 años de edad, esposas o esposos de ciudadanos, puedan solicitar el "perdón provisional o waiver a traves del Formulario I-601A, Exención Provisional por Presencia Ilegal, este formulario es para todas aquellas personas que han tenido presencia indocumentada en el país"; El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a los familiares inmediatos que solo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal solicitar dicha exención en los Estados Unidos, antes de salir a su entrevista de visa en el extranjero y el oficial consular del Departamento de Estado.

Esta ley permite cortar el tiempo de espera, ya que con la Ley original si una persona se encuentra en territorio de los Estados Unidos por más de 180 sin ninguna autorización de permanencia, tendría que ser sometido a 10 años de castigo y solicitar un perdón para poder regresar al país.

Quienes Podrían Calificar para el Perdón o La Exención Provisional por Presencia Ilegal;

Haber estado sin autorización de permanencia en los Estados Unidos por más de 180 días
Tener una petición familiar de inmigración (I-130) aprobada
Haber pagado la tarifa de procesamiento consular y su cita en el consulado haya sido programada para después de Enero 2, 2013. (En ocasiones esta es negada por no haberse realizado los pagos pertinentes)
No tener un orden de deportación previa
No tener una condena criminal que lo descalifique
RECUERDE; cada caso es diferente por lo que se recomienda que consulte primero con un Abogado de Inmigración, para que así pueda esclarecer todas sus dudas.

Las Oficinas Legales del Abogado de Inmigración David Bagdasarian, te brindan la mejor representación legal, el profesionalismo y experiencia de 20 años, en la práctica de las leyes de inmigración, hacen que el Abogado David sea su mejor alternativa para su REPRESENTACIÓN EN CASOS DE WAVER O NUEVA LEY DEL PERDÓN.

SI TIENE ALGUNA DUDA CON RESPECTO A LA NUEVA LEY DEL PERDÓN "WAIVER" O RELACIONADOS CON LA LEY DE INMIGRACIÓN, LLAMENOS 818-599-3835




Tuesday, May 10, 2016

Quienes podrían calificar para VISA U:

Quienes Califican para VISA U para Victimas de Crímenes?


Las víctimas de Crímenes tienen alternativas legales bajo las Leyes de Inmigración para poder arreglar su situación Migratoria.

Además de las persona que han acido victimas de crimines; también ciertos miembros de su familia podrían calificar para ser elegibles para el beneficio de la visa U, basados en la relación familiar, como cónyuge, hijos, hermanos menores de edad, así como también sus padres. (Es importante consultar primero a un abogado especializado en Leyes de Inmigración para determinar que familiar o familiares pueden verse beneficiados bajo la VISA U)

Quienes podrían calificar para VISA U:
Todas aquellas personas que han sido víctima de un crimen que es calificado dentro de la VISA U, de acuerdo a los requisitos estipulados USCIS.
Si ha sufrió abuso físico o Mental (emocional es decir atacado de manera verbal) como los casos de violencia domestica o algún otro delito.
Los que son testigos o tienen alguna información importante de una actividad criminal.
Es muy importante recalcar que el delito tiene haber ocurrido en los Estados Unidos. (Por que si ocurrió afuera de los Estados Unidos aun así podría calificar. Pero bajo otro tipo de beneficio. Un abogado de Inmigración puede ayudarle en este tema.)
Muchas personas de nuestra comunidad lamentablemente han sido víctimas de algún tipo de delito, que las autoridades de inmigración no los considerado para calificar a una Visa U - Víctimas de Crimenes, así que para una mejor comprensión les daré algunos delitos que pueden calificar para la Visa U como;

Violencia Domestica
El homicidio
Abuso Sexual
Explotación/Abuso Sexual
Secuestro
Extorción
Incesto
Acecho
Tortura
Secuestro/Detención Ilegal (es decir en contra de la voluntad de la victima)
Entre Otros.
Lo importante es no quedarse callado y denunciar a las autoridades encargadas de perseguir estos tipos de delitos. Colaborar con las autoridades en el esclarecimiento del delito.

Ya que el propósito de este Beneficio Migratorio es que ninguna persona se quede callada ya que muchas personas por su estatus migratorio de indocumentado, prefieren mantenerse callados y no hablar.

Si tiene problemas o preguntas acerca de la ley de inmigración. 
llámenos al teléfono: (818)599-3835 para una consulta gratis en persona en nuestras oficinas.



Saturday, April 9, 2016

La ciudadanía o Naturalización de los Estados Unidos.

Es uno de los privilegios más deseados que otorga este país a todo inmigrante extranjero. Este privilegio viene acompañado también de beneficios y responsabilidades.

Entonces se podría decir que la "ciudadanía o naturalización", le permite a una persona de otro país, tener derecho a vivir y trabajar en los estados unidos, así como también recibir ciertos beneficios adicionales que ninguna otra persona puede obtener al menos que este sea ciudadano.



Requisitos para la Ciudadania de Los Estados Unidos


Ser mayor de 18 años de edad
Haber sido residente legal permanente de los Estados Unidos por al menos 5 años.
Si es esposo o esposa de un ciudadano estadunidense y ha sido residente permanente por al menos 3 años o más.
Si es MIEMBRO ACTIVO DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS y reúne los requisitos de elegibilidad.
Si usted ya es ciudadano de los Estados Unidos y tiene hijos menores de 18 años de edad, ellos pueden adquirir la ciudadanía estadunidense, ya sea que los menores estén en territorio de los estados unidos o en el extranjero.
Tener conocimientos del Idioma Inglés (Leer, Escribir y Hablar).
Tener conocimiento de Historia de los Estados Unidos.
Ser una persona de buena conducta moral, que respete las leyes.

Entre otros requisitos
Es muy importante consultar primero a un Abogado de Inmigración, ya que cada caso en particular es diferente y la información mostrada, presenta los requisitos generales.

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Monday, November 30, 2015

Mi Residencia es Condicionada si mi matrimonio duro menos de 2 años?




Residencia/ Ajuste de Estatus por Matrimonio

Si usted es un extranjero que está casado con un ciudadano americano o un residente legal de Los Estados  Unidos, usted puede cambiar su estatus de extranjero a  RESIDENTE CONDICIONAL  y  posteriormente a RESIDENTE PERMANENTE (Siempre y cuando su matrimonio sea de buena fe).

Que es un RESIDENTE CONDICIONAL?
Este estatus es adquirido,  Cuando un extranjero se casa con un ciudadano de los Estados Unidos o un residente legal permanente y es por un periodo de  dos años en los cuales la pareja tiene que haber mostrado que su matrimonio fue realizado de buena fe.

Mi Residencia es Condicionada si mi matrimonio duro menos de 2 años?
Si!  Esta  residencia  dura los primeros dos  años  de matrimonio y  está sujeta a ser removida.  Usted puede cambiar  su estatus y convertirse en residente legal permanente de los Estados Unidos.
Los primeros dos  años  de matrimonio  su residencia es  "RESIDENCIA CONDICIONADA o también comúnmente conocida como Residencia Temporal"

Ahora bien si  las autoridades de Inmigración determina que su matrimonio NO fue realizado de  BUENA FE. Ellos pueden quitarle la residencia condicionada e  iniciar un  proceso de expulsión en su contra

Puedo cambiar mi estatus de Residente Condionada?
Si!  Usted y esposo (a), deben de solicitar la (Remoción de condiciones en la residencia permanente basada en el matrimonio) mediante;

  • Presentando el formulario I-751 (Petición para Cancelar las Condiciones en la residencia)
  •  Haber estado casado(a) con la misma persona que contrajo matrimonio
  •  Si usted es viudo (a), y su matrimonio fue por amor
  •  Si usted se contrajo matrimonio de buena fe, pero fue víctima de violencia domestica,
  •  si se contrajo matrimonio de buena fe. Y se divorcio, aun así puede solicitar esta remoción

Qué pasa si no hago ningún cambio?
De acuerdo a las leyes de inmigración usted debe de presentar este cambio de estatus unos 90 días antes de su segundo aniversario, ya que de lo contrario,  su estatus será terminado y las autoridades de inmigración empezaran el proceso de expulsión en su contra.

La importancia de este cambio de estatus, es que usted pueda obtener su residencia Permanente y posteriormente su Ciudadanía.

NOTA: En esta sección en específico de cambio de estatus por matrimonio, nos referimos a todos aquellos inmigrantes que entraron con visa. Pero si usted está indocumentado y está casado con un ciudadano o residente legal permanente de los Estados Unidos, aun así puede cambiar de estatus a través de waiver o perdón, si quiere saber más sobre el perdón puede leer  PERDONES O WAIVER
Antes de realizar cualquier cambio de su estatus migratorio, consulte con un abogado de Inmigración, ya que cada caso siempre es diferente, y una representación legal correcta es la que le permitirá tener éxito en su caso de inmigración.


SI TIENE ALGUNA DUDA CON RESPECTO AL CAMBIO DE ESTATUS POR MATRIMONIO, VISITENOS EN NUESTRA OFICINA PARA UNA CONSULTA GRATIS!  ABOGADO DAVID  
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Wednesday, November 18, 2015

Inscripción/Renovación de DACA (ACCIÓN DIFERIDA PARA LOS MENORES LLEGADOS EN LA INFANCIA)

Inscripción/Renovación de DACA (ACCIÓN DIFERIDA PARA LOS MENORES LLEGADOS EN LA INFANCIA)

Como todos sabemos el dia 15 de junio del 2012, el presidente Obama, anuncio un programa llamado Deferred Action for Chilhood Arrivals (DACA), dicho programa es un alivio migratoria para todos aquellos menores que llegaron a los Estados Unidos, siendo aun niños. Este programa ampara de la Deportación a Todos Aquellos Menores que están amparados bajo este programa; Así como también les brinda un permiso de trabajo por 2 años que se estará renovando. Pero como toda ley, los menores tienen que calificar:
Requisitos para calificar a DACA

  • Haber llegado a los estados unidos antes de cumplir los 16 años de edad
  • Estar físicamente presenta al momento de la petición
  • Estar en los Estados Unidos antes del 1 de enero de 2010 hasta la actualidad
  • Estar registrado en la Escuela o haberse graduado
  • No haber sido condenado por un delito grave o felonía


NOTA IMPORTANTE; Este programa no ha expirado si usted no tenía la edad al momento que este programa fue anunciado, pero ahora ya tiene la edad requerida, NO PIERDA ESTE BENEFICIO MIGRATORIO, y "Aplique  a DACA".


Ahora bien si usted ya aplico y tiene su permiso de trabajo, "RECUERDE RENOVAR" su permiso bajo el programa DACA
Antes de renovar DACA usted tiene que cumplir estos requisitos;

  • No Haber salido de los Estados Unidos, sin un permiso de las Autoridades de Inmigración.
  • No haber sido convicto de ningún delito grave o felonía.

NOTA IMPORTANTE; Al momento de presentar la petición de Renovación de DACA debe hacerse unos 150 días ó como unos 5 meses antes de la fecha expiración del permiso.


ASESORIA LEGAL

En las Oficinas Legales del Abogado de Inmigración David Bagdasarian, te brinda la mejor representación y asesoría legal, el profesionalismo y experiencia de 20 años, en la práctica de las leyes de Inmigración, hacen que el Abogado David sea su mejor alternativa. 

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Saturday, November 14, 2015

Hillary Clinton Candidata a la Presidencia 2016 y Abogado David Bagdasarian

Hillary Clinton Candidata a la Presidencia 2016 y Abogado David Bagdasarian

 

 


Monday, November 9, 2015

Requisitos para las Visas de Inversionistas E-2 en Los Estados Unidos


Los Estados Unidos tiene tratados comerciales con diferentes países del mundo, esto ha permitido que ciudadanos inversionistas de esos países extranjeros puedan venir a Los Estados Unidos a invertir y contribuir con el desarrollo económico de este país y el de sus países de origen. Esta visa es conocida como Visas para Inversionistas o Visa E-2.

Abogados de Inmigración para Visas de Inversionistas E-2 en Los Angeles, California
Requisitos para Visas de Inversionista o Visa E-2:

El Inversionista debe ser ciudadano de uno de los países con el cual estados unidos ha realizado un tratado comercial.
Debe ser dueño o al menos dueño del cincuenta por ciento del negocio o empresa.
El inversionista debe haber invertido o estar en proceso de inversión de la empresa.
La inversión tiene que ser lo suficientemente solida de manera que se pueda vislumbrar el desarrollo y éxito de la misma.
El beneficiario de una visa E-2, puede solicitar la visa de su esposo o esposa y este puede trabajar para cualquier compañía en los Estados Unidos o tener su negocio propio. De igual manera puede solicitar a los hijos de menores de 21 años.

Es muy importante consultar primero a un Abogado de Inmigración, ya que cada caso en particular es diferente y la información mostrada, presenta los requisitos generales.

Abogado de Inmigración para Visas de Inversionistas E-2 en Los Angeles

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