Saturday, June 4, 2016

La Nueva Ley del Perdón ó WAIVER

Abogados Especialistas en Perdones Los Angeles CA


La Ley puesta en vigor desde el 4 de marzo de 2013, Básicamente esta ley hace un cambio a la "Ley del castigo", permitiendo que familiares directos de hijos menores de 21 años de edad, esposas o esposos de ciudadanos, puedan solicitar el "perdón provisional o waiver a traves del Formulario I-601A, Exención Provisional por Presencia Ilegal, este formulario es para todas aquellas personas que han tenido presencia indocumentada en el país"; El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a los familiares inmediatos que solo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal solicitar dicha exención en los Estados Unidos, antes de salir a su entrevista de visa en el extranjero y el oficial consular del Departamento de Estado.

Esta ley permite cortar el tiempo de espera, ya que con la Ley original si una persona se encuentra en territorio de los Estados Unidos por más de 180 sin ninguna autorización de permanencia, tendría que ser sometido a 10 años de castigo y solicitar un perdón para poder regresar al país.

Quienes Podrían Calificar para el Perdón o La Exención Provisional por Presencia Ilegal;

Haber estado sin autorización de permanencia en los Estados Unidos por más de 180 días
Tener una petición familiar de inmigración (I-130) aprobada
Haber pagado la tarifa de procesamiento consular y su cita en el consulado haya sido programada para después de Enero 2, 2013. (En ocasiones esta es negada por no haberse realizado los pagos pertinentes)
No tener un orden de deportación previa
No tener una condena criminal que lo descalifique
RECUERDE; cada caso es diferente por lo que se recomienda que consulte primero con un Abogado de Inmigración, para que así pueda esclarecer todas sus dudas.

Las Oficinas Legales del Abogado de Inmigración David Bagdasarian, te brindan la mejor representación legal, el profesionalismo y experiencia de 20 años, en la práctica de las leyes de inmigración, hacen que el Abogado David sea su mejor alternativa para su REPRESENTACIÓN EN CASOS DE WAVER O NUEVA LEY DEL PERDÓN.

SI TIENE ALGUNA DUDA CON RESPECTO A LA NUEVA LEY DEL PERDÓN "WAIVER" O RELACIONADOS CON LA LEY DE INMIGRACIÓN, LLAMENOS 818-599-3835




Tuesday, May 10, 2016

Quienes podrían calificar para VISA U:

Quienes Califican para VISA U para Victimas de Crímenes?


Las víctimas de Crímenes tienen alternativas legales bajo las Leyes de Inmigración para poder arreglar su situación Migratoria.

Además de las persona que han acido victimas de crimines; también ciertos miembros de su familia podrían calificar para ser elegibles para el beneficio de la visa U, basados en la relación familiar, como cónyuge, hijos, hermanos menores de edad, así como también sus padres. (Es importante consultar primero a un abogado especializado en Leyes de Inmigración para determinar que familiar o familiares pueden verse beneficiados bajo la VISA U)

Quienes podrían calificar para VISA U:
Todas aquellas personas que han sido víctima de un crimen que es calificado dentro de la VISA U, de acuerdo a los requisitos estipulados USCIS.
Si ha sufrió abuso físico o Mental (emocional es decir atacado de manera verbal) como los casos de violencia domestica o algún otro delito.
Los que son testigos o tienen alguna información importante de una actividad criminal.
Es muy importante recalcar que el delito tiene haber ocurrido en los Estados Unidos. (Por que si ocurrió afuera de los Estados Unidos aun así podría calificar. Pero bajo otro tipo de beneficio. Un abogado de Inmigración puede ayudarle en este tema.)
Muchas personas de nuestra comunidad lamentablemente han sido víctimas de algún tipo de delito, que las autoridades de inmigración no los considerado para calificar a una Visa U - Víctimas de Crimenes, así que para una mejor comprensión les daré algunos delitos que pueden calificar para la Visa U como;

Violencia Domestica
El homicidio
Abuso Sexual
Explotación/Abuso Sexual
Secuestro
Extorción
Incesto
Acecho
Tortura
Secuestro/Detención Ilegal (es decir en contra de la voluntad de la victima)
Entre Otros.
Lo importante es no quedarse callado y denunciar a las autoridades encargadas de perseguir estos tipos de delitos. Colaborar con las autoridades en el esclarecimiento del delito.

Ya que el propósito de este Beneficio Migratorio es que ninguna persona se quede callada ya que muchas personas por su estatus migratorio de indocumentado, prefieren mantenerse callados y no hablar.

Si tiene problemas o preguntas acerca de la ley de inmigración. 
llámenos al teléfono: (818)599-3835 para una consulta gratis en persona en nuestras oficinas.



Saturday, April 9, 2016

La ciudadanía o Naturalización de los Estados Unidos.

Es uno de los privilegios más deseados que otorga este país a todo inmigrante extranjero. Este privilegio viene acompañado también de beneficios y responsabilidades.

Entonces se podría decir que la "ciudadanía o naturalización", le permite a una persona de otro país, tener derecho a vivir y trabajar en los estados unidos, así como también recibir ciertos beneficios adicionales que ninguna otra persona puede obtener al menos que este sea ciudadano.



Requisitos para la Ciudadania de Los Estados Unidos


Ser mayor de 18 años de edad
Haber sido residente legal permanente de los Estados Unidos por al menos 5 años.
Si es esposo o esposa de un ciudadano estadunidense y ha sido residente permanente por al menos 3 años o más.
Si es MIEMBRO ACTIVO DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS y reúne los requisitos de elegibilidad.
Si usted ya es ciudadano de los Estados Unidos y tiene hijos menores de 18 años de edad, ellos pueden adquirir la ciudadanía estadunidense, ya sea que los menores estén en territorio de los estados unidos o en el extranjero.
Tener conocimientos del Idioma Inglés (Leer, Escribir y Hablar).
Tener conocimiento de Historia de los Estados Unidos.
Ser una persona de buena conducta moral, que respete las leyes.

Entre otros requisitos
Es muy importante consultar primero a un Abogado de Inmigración, ya que cada caso en particular es diferente y la información mostrada, presenta los requisitos generales.

3580 Wilshire Blvd, Ste 900 Piso 9 Los Angeles, California, 90010, United States
Teléfono: (213) 444-0747
Fax: (213) 444-0727
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